Instrumentos de pago. Fraudes

Queda castigada la falsificación y posesión para uso de cualquiera de ellos (no solo las tarjetas bancarias y cheques de viaje)

Instrumentos de pago. Fraudes

Desde el 12-1-2023, a la castigada conducta delictiva de alterar, copiar, reproducir o de cualquier otro modo, falsificar tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, se le ha añadido la aplicación de estas acciones a cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo. 

Así, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinación de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por sí solo o en combinación con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permita al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a través de medios digitales de intercambio.

La pena que se impone es la de prisión de 4 a 8 años, como ya contemplaba la alteración, copia o falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje.

Se trata de una reforma del Código Penal que también ha incluido la utilización fraudulenta, y a sabiendas de su falsedad, posesión u obtención, para si o para otro, de todos estos instrumentos, castigándose con prisión de 1 a 2 años.

Otra novedad es, a la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de estos delitos de falsificaciones, añadir además la distribución, puesta a disposición o comercialización los mismos.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos