NAVARRA: ¿No le han pagado el alquiler?
Veamos qué pasa en Renta con los alquileres devengados y no pagados.
En Renta, como regla general, los ingresos y gastos que determinan la base del impuesto se imputan al período en que se hayan devengado los unos y producido los otros, con independencia de cuándo se realicen los cobros y pagos. Por lo tanto, si su arrendatario no le ha pagado el alquiler, va a tener que reflejarlo en la base del impuesto y tributar así por los alquileres devengados y no cobrados. No obstante, tenga en cuenta lo siguiente:
Alquileres impagados con antigüedad superior a 6 meses
Puede deducir como gasto (saldo de dudoso cobro), la parte de los alquileres no percibidos que a 31 de diciembre tengan una antigüedad superior a 6 meses y respecto de los que no haya pactado una renovación del crédito con su inquilino.
Suspensión de pagos, quiebra o concurso del inquilino.
Sepa que no va a tener que esperar los 6 meses si su inquilino está en suspensión de pagos, quiebra u otra situación análoga, o en concurso, ya que, en ese caso, las rentas impagadas son deducibles desde el momento del impago.
Nuestros profesionales le ayudarán en la confección de su declaración y en el cálculo de sus rendimientos.
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