PAÍS VASCO: ¿No le han pagado el alquiler?
Veamos qué pasa en Renta con los alquileres devengados y no pagados.
Hay que diferenciar dos supuestos:
Alquiler de un inmueble
Los rendimientos de capital inmobiliario se imputan al período impositivo en el que se produzca el correspondiente cobro. Por lo tanto, si su arrendatario no le ha pagado el alquiler, no va a tener que reflejarlo en la base del impuesto hasta que no lo cobre.
Alquiler de un negocio
Aquí, el rendimiento es de capital mobiliario, y el criterio es distinto: va a tener que tributar por los alquileres devengados aunque no los haya cobrado. Eso sí, esos importes se consideran saldos de dudoso cobro si cumplen los requisitos exigidos al efecto, y va a poder deducirlos como gasto (si finalmente los cobra, deberá computar un ingreso en el ejercicio del cobro).
Nuestros profesionales le ayudarán en la confección de su declaración y en el cálculo de sus rendimientos.
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